Reagrupación familiar en España: requisitos
Si resides en España y quieres traer a tu familia: quién es reagrupable, medios según el IPREM 2026, vivienda, documentos, plazos y renovación.
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Vives en España con una autorización de residencia y tu pareja o tus hijos siguen en otro país. En los foros se llama «reagrupación» a varios trámites distintos, con distinto solicitante, distinto orden de presentación y distintos medios económicos. Si eliges la vía por el nombre coloquial, es fácil preparar el expediente equivocado y perder meses.
Este artículo trata del régimen general de reagrupación familiar para extranjeros que ya residen en España. Lo regulan los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y los artículos 65 a 71 del Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, aplicable desde el 20 de mayo de 2025. Las familias de nómadas digitales, profesionales altamente cualificados y titulares de la Tarjeta azul UE suelen seguir otra vía, más rápida, que explicamos más abajo.
Lo esencial
- Puedes solicitar la reagrupación cuando hayas residido en España al menos un año y hayas solicitado la renovación para residir al menos otro año (art. 68 RD 1155/2024). La autorización no se concede hasta que tu renovación se haya producido.
- Medios mínimos en 2026: 900 € al mes para una unidad de dos personas (150 % del IPREM) y 300 € más por cada miembro adicional (50 % del IPREM), según el art. 67.
- Necesitas informe de vivienda adecuada de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, seguro médico para toda la familia y documentos de parentesco.
- Presenta la solicitud la persona reagrupante, en persona, en la Oficina de Extranjería. Plazo de resolución: 2 meses; el silencio es desestimatorio. Después, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado.
- El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar sin trámite adicional (art. 65).
Primero, elige la vía correcta
Régimen general de reagrupación familiar
Es la vía para residentes con una autorización ordinaria: trabajo por cuenta ajena o propia, residencia no lucrativa, reagrupados con autorización independiente, etc. El familiar no viaja contigo: primero tú obtienes en España la autorización a su favor y después él tramita el visado en el consulado de su país.
Familiares en la Ley 14/2013
Para nómadas digitales, profesionales altamente cualificados, inversores, traslados intraempresariales y otros colectivos, el art. 62.4 de la Ley 14/2013 permite que el cónyuge o pareja, los hijos y los ascendientes a cargo soliciten «conjunta y simultáneamente o de manera sucesiva» con el titular. No hay que esperar un año, se tramita en la UGE y el plazo de resolución de esa sección es de 20 días (art. 76.1). Más detalle en nuestra guía de la residencia de nómada digital en España.
Tarjeta azul UE y residentes de larga duración
Según el art. 18.1 de la LO 4/2000, la familia de residentes de larga duración, titulares de la Tarjeta azul UE e investigadores puede tramitarse a la vez que la del titular. Lo explicamos en el artículo sobre la Tarjeta azul UE en España.
En la residencia no lucrativa la familia suele incluirse desde el principio. El régimen general de este artículo sirve cuando los familiares llegan más tarde.
Quién puede ser reagrupado
La lista es cerrada y está en el art. 66 del Reglamento:
- Cónyuge mayor de 18 años, sin separación de hecho o de derecho y sin matrimonio en fraude de ley. Solo un cónyuge. En segundas o posteriores nupcias hay que acreditar que el anterior matrimonio se disolvió con un procedimiento que regule la vivienda, la pensión y los alimentos.
- Pareja no casada mayor de 18 años: inscrita en un registro público de un Estado de la UE, o con relación estable no registrada que acredite una convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados. Si hay descendencia común, no se exige ese periodo. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí.
- Hijos de la persona reagrupante, del cónyuge o de la pareja, menores de 18 años en la fecha de la solicitud, o mayores con discapacidad que necesiten apoyos o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.
- Hijo de solo uno de los cónyuges: ese progenitor debe ejercer en solitario la patria potestad o tener la custodia exclusiva, el hijo debe estar efectivamente a su cargo y debe constar la autorización judicial o el consentimiento del otro progenitor. Con custodia compartida, hace falta el consentimiento del otro progenitor.
- Personas bajo representación legal de la persona reagrupante, con las mismas reglas de edad.
- Ascendientes en primer grado propios o del cónyuge o pareja, mayores de 65 años, a cargo y con razones que justifiquen la residencia en España. Menores de 65, solo de forma excepcional por razones humanitarias.
- Hijo mayor de edad que vaya a actuar como cuidador de la persona reagrupante con grado de dependencia reconocido conforme a la Ley 39/2006.
Límite importante: según el art. 18.1 LO 4/2000, a los ascendientes solo se les puede reagrupar si eres residente de larga duración. El Reglamento permite presentar la solicitud a la vez que la de ese estatus.
Medios económicos en 2026
El art. 67 exige medios «fijos y regulares»:
- 150 % del IPREM para una unidad de dos personas (tú y un familiar);
- más 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
El IPREM mensual de 2026 es de 600 € (SEPE):
| Unidad familiar | % IPREM | Al mes | Al año |
|---|---|---|---|
| Reagrupante + 1 familiar | 150 % | 900 € | 10 800 € |
| Reagrupante + 2 familiares | 200 % | 1 200 € | 14 400 € |
| Reagrupante + 3 familiares | 250 % | 1 500 € | 18 000 € |
Es el umbral mínimo. La oficina valora el tipo de ingreso y su regularidad, así que conviene presentar margen si vas justo.
Qué cuenta y qué no:
- Salarios y pensiones por su valor íntegro, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; las actividades económicas, por su rendimiento neto.
- Se suman los ingresos del cónyuge o pareja y de los familiares en primer grado si residen en España y conviven contigo.
- El patrimonio estable se computa como saldo medio de los últimos seis meses.
- No computan: ayudas al estudio y a la vivienda, pensiones compensatorias y de alimentos (salvo a favor de la persona reagrupada) ni las prestaciones del sistema de asistencia social.
Para hijos menores se puede minorar la cuantía atendiendo a su interés superior: la referencia es el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital para dos miembros con un menor, más un 10 % por cada menor adicional. No es automático; se valora caso por caso.
Vivienda y seguro
La vivienda debe ser adecuada según el art. 3 c) de la Ley 12/2023. Se acredita con el informe de vivienda adecuada de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, que debe emitirse en el plazo de un mes. Si no llega a tiempo, puede acreditarse por otros medios.
El informe o los medios sustitutivos no pueden tener más de seis meses en la fecha de solicitud y deben recoger:
- el título que habilita para ocupar la vivienda;
- el número de habitaciones y su uso;
- las personas que la habitan;
- las condiciones de habitabilidad y equipamiento.
El título puede estar a tu nombre o al de cualquier miembro de la unidad familiar que conviva contigo.
Hace falta seguro médico para ti y para cada familiar (art. 67). Los hijos en edad de escolarización obligatoria que ya estén en España deben estar escolarizados.
Documentación
Según el art. 68, con la solicitud en modelo oficial se aporta.
-
De la persona reagrupante:*
-
copia completa del pasaporte en vigor;
-
documentación de empleo y/o medios económicos según el art. 67;
-
informe de vivienda adecuada;
-
si se reagrupa al cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con ella en España otro cónyuge o pareja;
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seguro médico;
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justificante de la tasa.
-
Del familiar:*
-
copia completa del pasaporte en vigor;
-
documentos de parentesco o unión y, en su caso, de dependencia legal y económica.
Los antecedentes penales en España los comprueba la propia oficina con el Registro Central de Penados y la policía. Los certificados de antecedentes del extranjero y el certificado médico se aportan en la fase de visado. Los documentos extranjeros suelen necesitar apostilla o legalización y traducción jurada; el detalle depende del país emisor, así que consulta las instrucciones del consulado antes de encargar traducciones.
Procedimiento y plazos
- Solicitud en España. Presentas la solicitud en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia. La oficina pide de oficio los informes de antecedentes y policial (se emiten en 7 días).
- Resolución. En un máximo de dos meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada (art. 68). Estos expedientes se tramitan de forma preferente.
- Visado. En los dos meses siguientes a la notificación, el familiar solicita el visado en el consulado con los originales de parentesco (art. 40). El consulado comprueba también los requisitos del art. 38: pasaporte con vigencia mínima de un año, certificados de antecedentes penales de los últimos 5 años para mayores de edad penal, certificado médico y tasa. Resuelve en un máximo de un mes.
- Entrada. La autorización solo es eficaz tras la expedición del visado y la entrada, que debe producirse en el plazo máximo de un mes (art. 68).
- TIE. En el mes siguiente a la entrada, solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (art. 209).
La primera autorización del familiar vence en la misma fecha que la tuya, con un mínimo de un año (art. 68).
Ejemplo: familia de cuatro miembros
Ana lleva dos años trabajando por cuenta ajena en España y ya renovó su autorización. Quiere traer a su marido y a sus dos hijos de 6 y 10 años. Son cuatro personas: el umbral es el 250 % del IPREM, 1 500 € al mes. Su salario es de 1 900 € brutos mensuales con la parte proporcional de pagas extra, así que cumple. El piso de dos dormitorios está alquilado a su nombre y los servicios sociales del ayuntamiento emiten el informe de vivienda. Ana solicita a la vez para el marido y los hijos, con certificados de matrimonio y de nacimiento apostillados y con traducción jurada. Tras la resolución, la familia tiene dos meses para pedir los visados.
Si el hijo mayor fuera solo del marido, de un matrimonio anterior, haría falta acreditar la custodia y el consentimiento de la madre o una autorización judicial.
Renovación y residencia independiente
La renovación se pide en los dos meses previos a la caducidad o en los tres meses posteriores (presentarla tarde puede dar lugar a un procedimiento sancionador). Deben mantenerse el vínculo y la autorización de la persona reagrupante, y los hijos en edad escolar deben estar escolarizados. Si no hay respuesta en tres meses, se entiende concedida. La autorización renovada dura cuatro años y permite trabajar sin limitaciones (art. 71).
El cónyuge o pareja puede obtener residencia independiente (art. 69):
- con medios propios o empleo;
- tras la ruptura, si la relación duró al menos tres años y la convivencia en España al menos uno;
- en cualquier momento, si es víctima de violencia o si fallece la persona reagrupante.
Los hijos la obtienen al llegar a la mayoría de edad si cumplen esos requisitos, o tras cinco años de residencia en España.
Lo que cuentan quienes ya pasaron por el trámite
En los chats de expatriados se confunde a menudo el régimen general con la vía familiar de la Ley 14/2013. Estas citas, traducidas del ruso, muestran dudas reales, pero no sustituyen a la norma.
«Ya tengo la residencia de nómada; la pedí solo. Ahora quiero solicitar para mi mujer.» — participante de un chat de expatriados, diciembre de 2024
«¿Y si el hijo de mi mujer es de su primer matrimonio (es decir, el marido no es el padre)?» — participante de un chat de expatriados, marzo de 2024
En el primer caso no hace falta el régimen general: el art. 62.4 de la Ley 14/2013 permite solicitar de forma sucesiva ante la UGE. En el segundo, hacen falta la custodia de la madre y el consentimiento del padre o una autorización judicial, como prevé el art. 66 del Reglamento.
Checklist antes de presentar
- Comprueba el tipo de tu autorización: régimen general o Ley 14/2013.
- Cuenta los plazos: un año de residencia y renovación solicitada.
- Encaja a cada familiar en una categoría del art. 66.
- Calcula el umbral: 900 € + 300 € al mes por cada miembro adicional.
- Reúne prueba de ingresos y el saldo medio de 6 meses.
- Pide pronto el informe de vivienda: debe tener menos de 6 meses.
- Contrata el seguro para todos.
- Apostilla y traducción en el orden correcto para cada país.
- Para el hijo de otra relación: custodia y consentimiento del otro progenitor.
- Planifica el visado: 2 meses para pedirlo y 1 mes para entrar.
Errores frecuentes
-
Solicitar antes de la renovación.* El régimen general exige un año de residencia y la renovación solicitada. No se concede hasta que tu autorización esté renovada.
-
Usar el umbral del nómada digital.* La residencia de nómada se calcula sobre el SMI; el régimen general, sobre el IPREM. No son comparables.
-
Traer a los padres con una residencia temporal.* Los ascendientes solo con residencia de larga duración.
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Informe de vivienda caducado.* Si tiene más de seis meses en la fecha de solicitud, no sirve.
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Dejar pasar el plazo del visado.* El familiar tiene dos meses desde la notificación. Si lo pierde, hay que empezar de nuevo.
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Contar prestaciones asistenciales.* Las ayudas del sistema de asistencia social no computan como medios.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir la reagrupación familiar en España?
En el régimen general, tras un año de residencia y con la renovación solicitada para al menos otro año. Para los ascendientes, solo con residencia de larga duración. Con la Ley 14/2013 y la Tarjeta azul UE no hay que esperar.
¿Qué ingresos necesito en 2026?
Al menos el 150 % del IPREM (900 € al mes) para ti y un familiar y el 50 % (300 €) por cada miembro adicional. Para cuatro personas, 1 500 € al mes.
¿Puedo reagrupar a mi pareja no registrada?
Sí, si acreditas convivencia de al menos doce meses continuados o tenéis descendencia común.
¿Podrá trabajar mi cónyuge?
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena y propia sin otro trámite.
¿Cuánto tarda la resolución?
La Oficina de Extranjería resuelve en un máximo de dos meses; el silencio es negativo. El consulado resuelve el visado en un mes como máximo.
¿Puedo traer a mis padres?
Sí, si son mayores de 65 años, están a tu cargo, hay razones que lo justifiquen y eres residente de larga duración. Por debajo de 65, solo por razones humanitarias.
Artículos relacionados
Fuentes
- RD 1155/2024, arts. 65 a 71: reagrupación familiar, requisitos, procedimiento y renovación.
- RD 1155/2024, arts. 38 y 40: fase de visado.
- Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19.
- Ley 14/2013, arts. 62 y 76: familiares en el régimen especial.
- Ley 12/2023, art. 3: vivienda adecuada.
- SEPE: IPREM 2026.
- Ministerio de Asuntos Exteriores: consulados e instrucciones de visado.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La normativa cambia. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.
Información verificada: 27 de octubre de 2026
Foto: Jose Manuel Esp, Unsplash