Residencia no lucrativa en España: requisitos

Si quieres vivir en España sin trabajar: requisitos de la no lucrativa, medios económicos según el IPREM 2026, documentos, consulado y renovación.

Residencia no lucrativa en España: requisitos
#es #spain #visa #residence
Idioma ES

Idiomas disponibles

Tienes ahorros suficientes, sigues recibiendo ingresos del extranjero y parece que la residencia no lucrativa en España es la forma más sencilla de mudarte con tu familia. Pero aquí es donde más se equivocan los solicitantes: ahorros, pensión, dividendos y salario por teletrabajo no son lo mismo. Si tu plan es seguir trabajando, comprueba primero si esa actividad es compatible con esta autorización y solo después pide certificados o mueve dinero.

La residencia temporal no lucrativa permite vivir en España sin realizar actividades laborales ni profesionales. Sus requisitos están en los artículos 61 a 64 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, aplicable desde el 20 de mayo de 2025 (RD 1155/2024 en el BOE).

Lo esencial

  • Es para quien va a vivir en España sin trabajar: ni por cuenta ajena, ni como autónomo, ni en remoto (art. 61.1 RD 1155/2024).
  • Medios mínimos: 400 % del IPREM al mes para el titular y un 100 % del IPREM más por cada familiar a cargo (art. 62.1). Con un IPREM de 600 € al mes, son 2.400 € y 600 € (SEPE).
  • Los medios se calculan para toda la vigencia: la autorización inicial dura 1 año, así que un solicitante necesita al menos 28.800 € (arts. 61.4 y 62.2).
  • Se solicita en el consulado de España, no desde España (art. 63.1).
  • La renovación es por 2 años y exige haber vivido en España más de 183 días en el año natural (art. 64).

Para quién es la residencia no lucrativa

Está pensada para quien puede vivir en España con sus propios medios o rentas pasivas, sin ingresos de una actividad. El reglamento lo define así: se encuentran en esta situación las personas extranjeras y sus familiares autorizados a residir en España «sin realizar actividades laborales o profesionales» (art. 61.1).

Si trabajas por cuenta ajena, prestas servicios como autónomo, diriges una empresa o cobras por encargos periódicos, no lo llames «ingreso pasivo» sin un análisis jurídico. En los chats de expatriados a veces se recomienda mostrar el saldo y los ingresos «pasivos», pero un chat no determina la naturaleza legal de tus ingresos. Pide a un especialista que analice tu actividad concreta, no solo el extracto bancario.

Si los ingresos proceden de acciones o participaciones en empresas radicadas en España, el reglamento exige acreditar mediante certificado que no ejerces actividad laboral en ellas y presentar una declaración responsable (art. 62.3).

Si quieres trabajar en remoto para una empresa extranjera, consulta la residencia de nómada digital en España. Su umbral es el 200 % del SMI; con un SMI de 1.221 € en 14 pagas (SEPE), son unos 2.849 € al mes para el titular. Es otro régimen con criterios propios y no convierte la no lucrativa en un permiso de trabajo.

Requisitos de la no lucrativa según el RD 1155/2024

Para la autorización inicial hay que acreditar (art. 61.2):

  • medios económicos suficientes para ti y tu familia durante todo el periodo solicitado, sin trabajar;
  • un seguro de enfermedad;
  • no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno tras un retorno voluntario;
  • no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública: se comprueban los antecedentes penales en España y el informe policial;
  • haber abonado la tasa de tramitación.

A esto se suman los requisitos generales del visado de residencia (art. 38): impreso de solicitud, no encontrarse en situación irregular en España, pasaporte con vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años (si eres mayor de edad penal), certificado médico y la tasa del visado. El reglamento no fija los importes de las tasas: comprueba el valor vigente en la fecha de presentación en la web de tu consulado.

Cuánto dinero necesitas en 2026

El importe se calcula con el IPREM. En 2026 no se ha aprobado un IPREM nuevo y sigue vigente el de 600 € al mes (SEPE). Según el artículo 62 del RD 1155/2024, los mínimos son (art. 62):

  • titular: 400 % del IPREM, 2.400 € al mes, 28.800 € al año;
  • cada familiar a cargo: 100 % del IPREM, 600 € al mes, 7.200 € al año;
  • familia de tres personas: 3.600 € al mes, 43.200 € al año.

Son cuantías mínimas referidas al momento de solicitar el visado o la renovación. El total debe cubrir toda la vigencia de la autorización (art. 62.2). Puedes acreditar ahorros o una fuente de ingresos periódicos: la norma admite ambas opciones (art. 62.1). Si cambia el IPREM, recalcula las cifras.

Calcula aparte tus gastos reales. El mínimo de extranjería y tu presupuesto de vida son dos cálculos distintos: alquiler con fianza, seguro privado, billetes, traducciones y un colchón para imprevistos pueden elevar mucho la cifra necesaria.

Cómo acreditar los medios y su origen

El reglamento admite cualquier medio de prueba válido en Derecho: títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con certificado bancario del crédito disponible (art. 62.3). Para cuentas en el extranjero, la información debe incluir:

  • razón social y domicilio completos de la entidad;
  • identificación completa de las cuentas;
  • fecha de apertura o cancelación;
  • saldo a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año.

Este último punto importa: un ingreso grande justo antes de la solicitud no sustituye el saldo medio anual. Reúne la documentación de la pensión, dividendos, alquileres o venta de bienes según el origen real del dinero, y pregunta al consulado si necesitas apostilla, traducción jurada y originales.

Seguro médico y documentos familiares

Para esta autorización se consideran familiares (art. 61.3):

  • el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable debidamente probada (por ejemplo, con un año de convivencia o hijos en común);
  • los hijos menores de edad no casados del solicitante o de su pareja;
  • los hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su salud.

Los padres no están en esta lista: su traslado debe valorarse por otras vías.

El seguro de enfermedad es obligatorio (art. 61.2.b). Las condiciones concretas de la póliza (cobertura, sin copagos ni carencias, duración) las fija el consulado, así que tómalas de su lista oficial y no de la oferta de un intermediario. Pide a la aseguradora que confirme por escrito la fecha de inicio y la duración.

En una solicitud familiar los documentos deben coincidir en nombres, fechas y parentesco. Los certificados de matrimonio y nacimiento pueden necesitar apostilla y traducción jurada. Revisa la transliteración con los pasaportes antes de encargar las traducciones.

Teletrabajo e impuestos: la pregunta clave

No elijas la no lucrativa si tu plan es seguir ejerciendo una actividad profesional desde España. Trabajar en remoto no convierte el trabajo en pasivo: si realizas tareas, prestas servicios o cobras por trabajar, eso contradice la propia definición de la autorización (art. 61.1).

Los impuestos son otra cuestión. El artículo 9 de la LIRPF fija los criterios de residencia fiscal en España, entre ellos permanecer más de 183 días en el año natural o tener aquí el núcleo de intereses económicos (Ley 35/2006). Para renovar la no lucrativa también hay que residir en España más de 183 días al año (art. 64.2.f), así que en la práctica su titular suele ser residente fiscal y declarar en España su renta mundial. Coméntalo con un asesor antes de mudarte.

Ejemplo: pareja, un hijo y 4.200 € de ingresos periódicos

Supón una familia de tres que ingresa 4.200 € al mes: un cónyuge cobra una pensión de 1.500 € y el otro recibe 2.700 € de dividendos y alquileres. Además tienen 28.000 € ahorrados. El mínimo para tres personas es de 3.600 € al mes, o 43.200 € el primer año. Sobre el papel lo cubren, pero aún tienen que demostrar la estabilidad y el origen de los ingresos y consultar cómo valora el consulado las rentas del alquiler.

Si el segundo cónyuge sigue dirigiendo una empresa y realiza trabajo remunerado, el cálculo familiar no resuelve si puede ejercer esa actividad. Antes de solicitar, la familia comprueba si puede incluir esa fuente como prueba de medios y si el otro cónyuge necesita otra autorización. Después lo contrasta con sus gastos: vivienda, seguro para tres, colegio y colchón. Los 4.200 € son datos del ejemplo, no un umbral oficial.

Solicitud, plazos y pasos tras la entrada

  1. La solicitud de visado se presenta en el consulado de España competente según tu lugar de residencia legal, y conlleva la solicitud de la autorización (art. 63.1).
  2. El consulado valora los medios y el seguro; la oficina de extranjería, los antecedentes, el informe policial y la tasa (art. 39.2–39.3).
  3. La oficina de extranjería resuelve en un plazo máximo de un mes desde que recibe la comunicación del consulado. Si no responde, la solicitud se entiende desestimada (art. 63.4).
  4. Tras la resolución favorable, el consulado expide el visado en el plazo máximo de un mes (art. 39.5).
  5. En el mes siguiente a la entrada debes solicitar personalmente la TIE (art. 63.5).

Los plazos para conseguir cita varían según el consulado: no dejes tu trabajo ni firmes un alquiler basándote en una fecha sin confirmar.

Renovación de la residencia no lucrativa

La renovación se solicita en los dos meses previos a la caducidad. También se admite dentro de los tres meses posteriores, aunque con posible sanción (art. 64.1). Para renovar necesitas (art. 64.2):

  • medios para todo el periodo de renovación, con las reglas del artículo 62;
  • haber mantenido el seguro de enfermedad y seguir con él;
  • tener escolarizados a los menores en edad obligatoria;
  • haber abonado la tasa;
  • haber residido real y efectivamente en España más de 183 días en el año natural.

También se valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La autorización renovada dura 2 años y se resuelve en tres meses; si no hay respuesta, se entiende concedida (art. 64.5, 64.7 y 64.8).

Qué dice la gente que ya pasó por el proceso

En los chats de expatriados rusohablantes se habla sobre todo del saldo en cuenta y de la necesidad de mostrar ingresos pasivos periódicos. Es experiencia de los participantes, no una lista oficial de documentos.

«hay que mostrar saldo en la cuenta (en España, muy recomendable) y justificar ingresos pasivos, independientes de una actividad laboral» — participante de un chat de expatriados, mayo de 2024 (traducido del ruso)

«La no lucrativa es incompatible con cualquier actividad laboral o profesional» — participante de un chat de expatriados, febrero de 2025 (traducido del ruso)

Según el reglamento puedes acreditar medios o ingresos periódicos, y el mínimo para una persona el primer año es de 28.800 € (art. 62). El reglamento no exige que el dinero esté en un banco español: consulta las preferencias de tu consulado.

Lista de comprobación

  • He calculado el mínimo según el IPREM para toda la familia y toda la vigencia.
  • He separado ahorros e ingresos periódicos y documentado el origen de cada fuente.
  • He comprobado que mis ingresos no son retribución por un trabajo.
  • Tengo la lista actualizada del consulado de mi lugar de residencia legal.
  • Tengo certificados bancarios con el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio anual.
  • He confirmado los requisitos de apostilla y traducción jurada.
  • He revisado territorio, duración y condiciones del seguro.
  • Los documentos familiares coinciden en todos los datos.
  • He calculado el presupuesto real aparte del mínimo legal.
  • Sé que para renovar debo vivir en España más de 183 días al año.

Errores frecuentes

  • Usar la cifra de un artículo antiguo.* El umbral depende del IPREM y del tamaño de la familia. Recalcúlalo con el valor vigente antes de solicitar.

  • Llamar pasivo a un salario.* El trabajo habitual sigue siendo trabajo, sea cual sea el país del empleador. Explica tu actividad real a un abogado.

  • Mostrar dinero sin origen.* El extracto muestra el saldo, pero no siempre explica la procedencia. En cuentas extranjeras se pide además el saldo medio anual.

  • Comprar una póliza sin revisar requisitos.* «Seguro internacional» no basta. Comprueba territorio, cobertura, fecha de inicio y lo que exige el consulado.

  • Contar con incluir a los padres.* Para la no lucrativa, la familia incluye pareja e hijos, no padres.

  • Pasar largas temporadas fuera.* Sin más de 183 días de residencia al año, la autorización no se renueva.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para la no lucrativa en 2026?

El mínimo es el 400 % del IPREM al mes para el titular: 2.400 €, o 28.800 € el primer año. Por cada familiar, 600 € más al mes, o 7.200 € al año.

¿Bastan los ahorros sin ingresos mensuales?

El artículo 62 del RD 1155/2024 permite acreditar medios suficientes para todo el periodo o una fuente de ingresos periódicos. El consulado puede preguntar igualmente por el origen del dinero.

¿Puedo teletrabajar para una empresa extranjera?

No: la no lucrativa es para vivir sin actividad laboral ni profesional. Para el teletrabajo existe la residencia de nómada digital.

¿Puedo solicitarla estando en España?

No. La autorización inicial se tramita con el visado en el consulado de España de tu lugar de residencia legal.

¿Cuánto dura y cómo se renueva?

La inicial dura 1 año y la renovada, 2 años. La renovación se pide en los dos meses previos a la caducidad.

¿Hace falta un seguro médico privado?

Sí, el seguro de enfermedad es obligatorio. Consulta las condiciones concretas de la póliza en la lista de tu consulado.

Más información

Si tus ingresos vienen del teletrabajo, compara con la residencia de nómada digital en España. Pronto publicaremos guías sobre la reagrupación familiar en España y la residencia fiscal en España y Portugal.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian. Para tu caso concreto, consulta a un especialista.

Información verificada: 26 de octubre de 2026

Foto: Ben Morris, Unsplash

De la guía general a tu situación

¿Qué opciones de traslado se ajustan a tu caso?

Describe tu situación al consultor de IA y recibe una valoración orientativa de tus posibilidades, posibles riesgos y próximos pasos.

Comprobar mis posibilidadesIr al consultor de IA en la página principal

Valoración orientativa, no una garantía de aprobación.